La mayoría de las ventas entre particulares se complican por lo mismo: alguien llega el día de la firma sin un papel. Y como el trámite depende de que estén todos, la operación se retrasa, el comprador se enfría y a veces se cae.

La lista de documentos es corta y previsible. Lo que confunde es que unos los aporta el vendedor, otros el comprador y otros hay que conseguirlos antes en una administración. Este artículo los ordena por responsable, explica dónde se consigue cada uno y detalla qué debe incluir el contrato para que sirva de algo si más adelante hay un problema.

Los documentos imprescindibles

Para el cambio de titularidad de un turismo entre particulares, la documentación habitual es la siguiente. Puede haber requisitos adicionales según el caso concreto (vehículos heredados, empresas, no residentes), pero este es el núcleo común.

DocumentoQuién lo aportaDónde se consigue
Permiso de circulaciónVendedorOriginal del vehículo; si se perdió, hay que pedir duplicado a la DGT
Tarjeta de inspección técnica (ficha técnica)VendedorOriginal, con la ITV en vigor sellada
DNI o NIE en vigorAmbosDocumento personal de cada parte
Contrato de compraventaAmbosSe redacta y se firma por duplicado
Justificante del ITP liquidadoCompradorHacienda de la comunidad autónoma de residencia del comprador
Justificante del IVTM al corrienteVendedorAyuntamiento donde tributa el vehículo
Tasa de la DGTCompradorSe abona al presentar el trámite
Notificación de ventaVendedorDGT, presencial o por sede electrónica

La documentación exacta y los importes vigentes pueden variar; antes de ir conviene comprobarlos en la sede electrónica de la DGT o encargar el trámite a una gestoría, que ya llega con la lista actualizada.

El contrato de compraventa: qué tiene que decir

Un contrato de compraventa de vehículo no necesita fórmulas complicadas, pero sí datos completos. Si le falta algo, sirve de poco justo cuando hace falta.

  • Identificación de las partes: nombre y apellidos, DNI o NIE y domicilio del comprador y del vendedor.
  • Identificación del vehículo: marca, modelo, matrícula y número de bastidor. El bastidor es el dato que identifica el coche de forma inequívoca.
  • Kilometraje en el momento de la entrega. Es la referencia si más adelante se discute sobre el cuentakilómetros.
  • Precio y forma de pago, indicando si hubo señal previa y qué ocurre con ella.
  • Fecha y lugar de la entrega, que marca desde cuándo el coche está en poder del comprador.
  • Estado del vehículo y defectos conocidos, descritos con claridad y aceptados expresamente por el comprador.
  • Firma de ambas partes en dos ejemplares, uno para cada uno.
Dejar por escrito los defectos conocidos protege a las dos partes: al vendedor, porque acredita que informó; al comprador, porque fija qué le contaron antes de pagar. Los acuerdos verbales no existen cuando hay un conflicto.

Comprobaciones que el vendedor debe hacer antes

Antes de citar a nadie para firmar, dedica un rato a verificar que el coche está en condiciones administrativas de venderse. Es lo que evita cancelar la operación en el último momento.

Que no haya cargas ni impedimentos

Un vehículo con reserva de dominio, embargo o precinto no se transfiere con normalidad. Aunque el vendedor crea que está todo limpio, conviene comprobarlo: solicitar el informe de vehículo de la DGT te dice de una vez si hay cargas, cuántos titulares ha tenido, en qué estado está la ITV y qué kilometraje se registró en cada inspección.

Que la ITV esté en vigor

La transferencia requiere que la inspección técnica esté vigente. Si está caducada, hay que pasarla antes, y ahí pueden aparecer defectos que obliguen a reparar. Mejor descubrirlo con margen que la semana en la que has quedado para firmar.

Que el impuesto municipal esté pagado

El impuesto de vehículos de tracción mecánica lo cobra el ayuntamiento y hay que acreditar que está al corriente. Si te falta el último recibo, puedes pedir el justificante en el propio ayuntamiento o en su sede electrónica.

Que no queden multas ni asuntos pendientes

Las sanciones anteriores a la venta siguen siendo del vendedor. Cerrarlas antes evita que el asunto vuelva meses después, cuando ya nadie se acuerda de nada.

Cambio de titularidad y notificación de venta

Son dos trámites distintos y conviene no confundirlos. El cambio de titularidad lo hace el comprador: pone el coche a su nombre y paga la tasa correspondiente. La notificación de venta la presenta el vendedor para comunicar a Tráfico que ha transmitido el vehículo y dejar de figurar como titular.

La notificación de venta es la protección real del vendedor. Sin ella, si el comprador tarda en transferir o directamente no lo hace, las multas y las responsabilidades asociadas al vehículo siguen llegando a nombre de quien vendió. Es un trámite sencillo y no conviene aplazarlo.

El cambio de titularidad se puede hacer de tres formas: en persona en una Jefatura Provincial de Tráfico con cita previa, por la sede electrónica de la DGT con certificado digital o Cl@ve, o a través de una gestoría o un gestor administrativo colegiado. Si prefieres delegarlo, puedes encargar el cambio de nombre del vehículo a una gestoría y limitarte a aportar la documentación.

Impuestos: quién paga qué

En una venta entre particulares el reparto habitual es claro. El comprador liquida el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ante la comunidad autónoma donde tenga su residencia habitual, y también abona la tasa de la DGT por el cambio de titularidad. El vendedor se ocupa de acreditar que el impuesto municipal de circulación está al corriente.

La base del ITP no es el precio que hayáis pactado, sino el valor del vehículo según las tablas de precios medios de venta que aprueba anualmente el Ministerio de Hacienda, con un coeficiente de depreciación por antigüedad; si el precio pactado resulta mayor, se tributa por el mayor. El tipo general de transmisión de bienes muebles es del 4 %, pero cada comunidad puede fijar el suyo y algunas aplican cuotas fijas reducidas para vehículos antiguos o de baja cilindrada.

Para calcular el impuesto de tu caso concreto tienes la calculadora del ITP de coches usados, y el desglose completo de todos los conceptos está en cuánto cuesta transferir un coche.

El seguro: no lo dejes para después

El seguro no se transfiere solo. El vendedor debe comunicar la venta a su compañía y decidir si da de baja la póliza o la traslada a otro vehículo, y el comprador debe tener el coche asegurado a su nombre desde el momento en que empieza a circular con él.

La franja peligrosa es la del día de la entrega: el coche ya está en manos del comprador, pero la póliza puede seguir a nombre del vendedor. Acordar por escrito desde qué momento asume el riesgo cada uno evita un problema serio si ocurre algo.

Errores frecuentes

  • Entregar el coche sin firmar contrato "porque hay confianza".
  • No presentar la notificación de venta y descubrir meses después una multa.
  • Dar el permiso de circulación antes de haber cobrado.
  • Olvidar el justificante del impuesto municipal y tener que volver otro día.
  • Anotar mal el bastidor en el contrato y tener que rehacerlo.
  • No conservar copia del contrato ni de la documentación entregada.

Si es la primera vez que haces el trámite, una lista de comprobación para la transferencia del coche te ordena todo el proceso, y la guía completa para comprar un coche de segunda mano te enseña qué está mirando la otra parte cuando revisa tus papeles. Tener todo preparado en una carpeta el día de la firma transmite seriedad y acelera la venta.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el contrato de compraventa?

Es el documento que acredita la operación y se exige para el cambio de titularidad, así que en la práctica es imprescindible. Además es la única prueba de en qué condiciones se vendió el coche, con qué kilometraje y a qué precio.

Aunque la venta sea a un familiar o a alguien de confianza, hazlo por escrito y por duplicado. El contrato no es una muestra de desconfianza: es lo que permite demostrar cualquier cosa si el asunto se tuerce dentro de un año.

¿Qué pasa si el comprador no hace el cambio de nombre?

Si el vendedor ha presentado la notificación de venta, queda constancia en la DGT de que transmitió el vehículo en una fecha determinada y con la identificación del comprador. Esa es su cobertura frente a lo que ocurra después.

Si no la presentó, el coche sigue figurando a su nombre y las notificaciones, sanciones y responsabilidades derivadas del vehículo le seguirán llegando. Deshacer ese lío después cuesta bastante más tiempo que haber hecho el trámite el mismo día.

¿Se puede vender un coche con la ITV caducada?

Para completar el cambio de titularidad se exige que la inspección técnica esté en vigor, así que lo habitual es pasarla antes de la venta. Cualquier acuerdo alternativo entre las partes debe quedar reflejado por escrito y contando con que el trámite no se cerrará hasta que la ITV esté vigente.

Además, un coche con la ITV caducada pierde valor y llamadas: el comprador no sabe si pasará la inspección ni con qué defectos, y lo descuenta con generosidad.

¿Puedo vender el coche si aún estoy pagando la financiación?

Depende de las condiciones del contrato de financiación. Si existe una reserva de dominio inscrita, el vehículo no se transfiere limpiamente hasta que se cancele, y esa cancelación hay que acreditarla. Lo primero es consultar con la entidad financiera qué saldo queda y qué documento emitirá al cancelarlo.

En estos casos merece la pena apoyarse en un gestor administrativo colegiado, porque el orden de los pasos importa y un error retrasa la operación semanas.

¿Y si vendo el coche de una persona fallecida?

La venta de un vehículo heredado requiere acreditar antes la titularidad de los herederos, con la documentación sucesoria y fiscal correspondiente. No es un cambio de nombre ordinario y tiene requisitos adicionales que conviene revisar caso por caso.

Aquí lo sensato en 2026 es informarse en la DGT o encargar el trámite a un profesional antes de comprometerse con un comprador, porque los plazos dependen de papeles que no están en tu mano.