El exceso de velocidad es la infracción que más multas genera en España y la peor entendida. Mucha gente cree que existe una tabla única de "a tantos km/h, tanto dinero", y no es así: los importes y los puntos están fijados, pero la velocidad a la que empieza cada tramo depende del límite de la vía.
Los importes son 100, 300, 400, 500 y 600 €, en cinco tramos, con 0, 2, 4, 6 y 6 puntos. Eso no cambia. Lo que cambia es a partir de qué velocidad entra cada tramo, y eso lo determina el límite señalizado. Los umbrales están en el Anexo IV de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015.
Aquí tienes cómo se sanciona el exceso, qué límites rigen en 2026 en ciudad y en carretera, qué tipos de radar hay, cómo funciona el margen de error y qué se puede alegar.
El cuadro sancionador: cinco tramos
Esta es la parte fija. Importe y puntos por tramo, según el Anexo IV de la ley:
| Tramo | Importe | Puntos | Calificación |
|---|---|---|---|
| Primero | 100 € | 0 | Leve |
| Segundo | 300 € | 2 | Grave |
| Tercero | 400 € | 4 | Grave |
| Cuarto | 500 € | 6 | Grave |
| Quinto | 600 € | 6 | Muy grave |
Importes y puntos son fijos y no dependen del criterio del agente ni de la comunidad autónoma. Lo que sí varía es la velocidad en km/h a la que empieza cada tramo, que se calcula a partir del límite señalizado: el mismo exceso puede caer en un tramo u otro según dónde circules. Los umbrales exactos figuran en el Anexo IV publicado en el BOE, y para un caso concreto la calculadora de multas de la DGT parte del límite de la vía y de la velocidad registrada.
El salto de 100 € y 0 puntos a 300 € y 2 puntos no es progresivo: es un escalón. Unos pocos km/h pueden cambiarte de tramo, pasar de leve a grave y restarte saldo del carnet.
Los límites vigentes
En ciudad
Desde el 11 de mayo de 2021, con la entrada en vigor del Real Decreto 970/2020, la ciudad dejó de tener un único límite genérico de 50 km/h. Ahora depende de la calle:
- 20 km/h en vías de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Es el cambio que más papeletas ha generado, porque la mayoría de las calles de una ciudad española tienen un solo carril por sentido: están a 30, no a 50. Y muchos conductores siguen con el chip antiguo.
Fuera de poblado
Para turismos, el límite genérico es de 120 km/h en autopista y autovía y de 90 km/h en carreteras convencionales, siempre que la señalización no indique otra cosa. La señal manda sobre el límite genérico.
Furgonetas, camiones, vehículos con remolque y autobuses tienen límites propios más bajos. Si conduces algo distinto de un turismo, comprueba en la DGT el límite que te corresponde.
Tipos de radar
No todos los cinemómetros funcionan igual, y la diferencia importa tanto para conducir como para entender una denuncia:
- Fijos. En pórticos o cabinas, señalizados y con la relación de ubicaciones publicada por la DGT. Miden en un punto concreto.
- Móviles. En vehículo camuflado o sobre trípode. Pueden medir con el vehículo detenido o en marcha, y esto último afecta al margen de error aplicable.
- De tramo. Calculan la velocidad media entre dos puntos separados por varios kilómetros. Frenar al ver el segundo pórtico no sirve: se mide el recorrido entero.
- Medios aéreos. Helicópteros y drones, que además detectan otras conductas como adelantamientos indebidos o uso del móvil.
Detectores e inhibidores: no son lo mismo
Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares se sanciona con 500 € y 3 puntos. La infracción es llevarlos, los uses o no.
Los inhibidores de señal son otra categoría: infracción muy grave con un importe de varios miles de euros, cifra que conviene consultar en la DGT.
El margen de error que se descuenta
Los cinemómetros están sujetos a control metrológico y a verificaciones periódicas. A la velocidad que registran se les aplica un margen de error que se descuenta antes de calcular la sanción: la velocidad del boletín ya viene corregida a tu favor.
Dos reglas generales sobre ese margen, sin entrar en cifras que conviene contrastar con la normativa metrológica y con la DGT:
- El margen es mayor en los radares instalados en vehículos en movimiento que en los estáticos, porque la medición es menos precisa.
- Se expresa como un valor fijo en km/h para velocidades bajas y como un porcentaje para velocidades altas.
La consecuencia es que alegar el margen de error sin más no aporta nada: ya está aplicado. Lo que sí tiene recorrido es comprobar que el aparato tenía la verificación periódica en vigor en la fecha de los hechos. Su ausencia es un motivo de alegación con base real.
La velocidad que aparece en la denuncia no es la que marcaba tu velocímetro. Es la medida por el radar, ya minorada por el margen de error. Discutir esa resta es discutir algo que juega a tu favor.
Qué se puede alegar
Los argumentos con recorrido en una multa de velocidad son bastante concretos:
- Falta de verificación metrológica en vigor del cinemómetro. El certificado se puede solicitar dentro del expediente.
- Señalización ausente, tapada o contradictoria respecto al límite aplicado. Una foto fechada del punto vale más que cualquier explicación.
- Errores en los datos: matrícula mal transcrita, fecha u hora imposibles, ubicación equivocada.
- Defectos de notificación o caducidad, que se produce si la resolución no se notifica en un año desde el inicio del procedimiento.
- No ser el conductor en el momento de los hechos, identificando a quien lo era.
Y lo que no funciona: que tu velocímetro marcase menos, que ibas con el tráfico o que la señal estaba mal puesta a tu juicio. La denuncia goza de presunción de veracidad y desvirtuarla exige prueba. El procedimiento completo, con plazos, está en la guía sobre cómo recurrir una multa de tráfico.
Preguntas frecuentes
¿A cuánto salta un radar en una vía de 50 km/h?
No hay una cifra universal que se pueda dar sin mentir. El primer tramo comienza en cuanto se supera el límite señalizado, y los umbrales de los cinco tramos se calculan a partir de ese límite según el Anexo IV de la Ley de Tráfico. A eso se suma que el radar descuenta su margen de error antes de calcular nada.
Lo honesto es decirte dónde mirar: el Anexo IV publicado en el BOE tiene la tabla completa. Para un caso concreto, meter el límite de la vía y la velocidad registrada en una calculadora es más fiable que cualquier regla de memoria.
¿Cómo funciona exactamente un radar de tramo?
Registra tu matrícula al entrar y al salir, mide el tiempo transcurrido y calcula la velocidad media del recorrido. Si esa media supera el límite, se genera la denuncia.
Por eso no sirve de nada frenar al ver el segundo pórtico: la infracción no depende de la velocidad instantánea en ningún punto, sino del promedio. Es el sistema que menos margen deja y el que más se está extendiendo en autovías y túneles.
Si el radar me pilló y no me pararon, ¿cómo me llega la multa?
La denuncia se tramita contra el titular. Si estás dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV), te llega por vía electrónica. Si no, se intenta en el domicilio y, si no se consigue, se publica en el Tablón Edictal Único del BOE: quedas notificado aunque no la hayas leído.
Como titular puedes estar obligado a identificar al conductor si no eras tú. No hacerlo sin causa justificada es infracción muy grave, con un importe muy superior al original. El ciclo completo de la notificación y del pronto pago está en la guía sobre cómo funcionan las multas de tráfico.
¿Pierdo puntos por todas las multas de velocidad?
No. El primer tramo, el de 100 €, no detrae puntos. A partir del segundo sí: 2 puntos en el segundo tramo, 4 en el tercero y 6 en el cuarto y el quinto.
Y recuerda que pagar con la reducción del 50 % no evita la pérdida de puntos: solo abarata el importe. Si el saldo te preocupa, en el artículo sobre cómo recuperar los puntos del carnet están las dos vías que existen y sus plazos.
¿Están señalizados todos los radares?
Los fijos sí, y la DGT publica la relación de sus ubicaciones. Los móviles no tienen por qué estarlo: pueden operar desde un vehículo camuflado o sobre trípode sin aviso previo, igual que los medios aéreos.
Que un radar móvil no esté anunciado no es un defecto del procedimiento ni un motivo de recurso en 2026. Lo que sí debe cumplir es el control metrológico y la verificación periódica, que es donde tiene sentido mirar si quieres discutir la medición.